jueves, 7 de octubre de 2010

La Ley de Imprenta, nuestro mito

Rubén D. Atahuichi López*
Es  tan vieja nuestra Ley de Imprenta que ni siquiera enuncia el concepto como tal de libertad de expresión o libertad de prensa, sólo se refiere una vez, en su primer artículo, a que “todo hombre  tiene el derecho a publicar sus pensamientos por la prensa (…)”. ¡Y por la prensa! Ésta entendida como impresos o publicaciones escritas. ¿Y la televisión y la radio, la Internet, los blogs o el twiter?
Pues, eran otros tiempos cuando se promulgó la ley, el 19 de enero de 1925. Para entonces, la radio todavía era incipiente en Bolivia, o nada. Cuatro años más tarde aparecía Radio Nacional de Bolivia. En 1969, Televisión Boliviana, y en 1991, Internet.
Ni qué decir de las multas que impone. Por ejemplo, dice que las faltas de imprenta tienen una sanción de no más de “ciento sesenta bolivianos”, y, ojo, no del boliviano contemporáneo. “Las penas  por delitos cuyo conocimiento corresponda exclusivamente al jurado, son pecuniarias, y en ningún caso pueden exceder de cuatrocientos bolivianos”, dice el artículo 15.
Con esos montos, cualquiera puede zafarse de un ilícito.
Así, muchas piezas añejas, como llamar a los concejos municipales “consejos y juntas municipales”.
Hasta la percibo improvisada. En nuestros tiempos, la nominación del jurado o la especificación de sus funciones tal vez estarían consignadas en un reglamento, una norma complementaria. En la Ley de Imprenta se habla del jurado de imprenta desde el artículo 21 hasta el 68. ¡48 artículos de 71 dedicados a eso!
Son formas, obviamente; nos interesa el fondo.
A la ley se le reconoce su espíritu. Claro, lo sabio de ella –como defienden con cierto sentido dogmático y nostálgico algunos colegas— está en el artículo 1 y quizás en el 8, que se refiere al secreto de imprenta; el 9, que considera a la revelación de la fuente sin autorización del juez como delito, o el 62, que habla de “vindicaciones y defensas de las personas”, el derecho a la réplica.
No hay mucho más. Sin embargo, así tenga un artículo que refleje el sentido real del ejercicio de los derechos a la comunicación o la libertad de expresión o de prensa, la ley es esencial, mucho más en estos tiempos en los que ha sido mejor cubierto por los medios de información el acoso al oficio periodístico.
Son otros tiempos, pues. La Constitución Política del Estado se adelantó, estableció los derechos a la comunicación y la información en el artículo 106, y las funciones de los medios de comunicación social en relación a la promoción de los valores y los principios de veracidad y responsabilidad en el 107.
Los periodistas debemos tomar la iniciativa para comenzar a debatir la modernización de la ley, antes que el poder político se encargue de hacerlo atenido a su mayoría. Claro, el espíritu vital de la Ley de Imprenta, aunque insípidamente planteado, hay que preservarlo.
Nunca creí que la autorregulación sea una respuesta a nuestras deficiencias. Si bien la Carta Magna la consigna, hay que hacer de ella un mecanismo para el ejercicio responsable del oficio.
Comencemos a despojarnos del mito.
(Esta columna fue publicada el 3 de mayo de 2010 en el diario Página Siete)
*Periodista
ruben-dal@hotmail.com

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